10.13.2. Por donativos para la protección del patrimonio cultural
Por donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia, o la promoción de actividades culturales y deportivas
Se aplicará el 30 por ciento a las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo a las siguientes entidades:
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La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico.
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Las Fundaciones que persigan, exclusivamente, fines culturales, las asociaciones culturales y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública y las federaciones deportivas que se encuentren inscritas en los Registros respectivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En todo caso las cantidades donadas deberán tener como destino la protección del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales y deportivas.
La aplicación de esta deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga los siguientes datos:
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El número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.
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Mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.
En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos, esta deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.
Cumplimentación
En la ventana de captura de datos se indicarán las cantidades donadas por el titular de la declaración con derecho a deducción.