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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

10.13.8. Por gastos de material escolar

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 120 euros, por cada descendiente, por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. 

Tendrán derecho a la deducción, los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos: 

  • En el supuesto de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

    1. En declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 20.000 euros.

    2. En declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros.

  • En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

    1. En declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 33.000 euros.

    2. En declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 53.000 euros.

    La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, el importe de esta se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    Para la aplicación de la presente deducción, solo se tendrán en cuenta a aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

  • En el caso de matrimonio, y en declaraciones individuales, si uno de los contribuyentes con derecho a la deducción no presenta declaración, por no estar obligado, el otro, si cumpliese los requisitos, podrá aplicar la deducción en su totalidad.
  • El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas obtenidas en el período impositivo procedentes de cualquier Administración Pública, que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto.

Cumplimentación

Deberá indicar en las casillas habilitadas al efecto los siguientes datos diferenciados:

  1. En caso de matrimonio, deberá indicar el número de descendientes que sean comunes a ambos cónyuges  y que además originen el derecho a deducción a los dos, siempre que presenten ambos declaración.

    A continuación deberá indicar la cantidad en euros que corresponde a la adquisición de libros de texto, procedentes de becas o ayudas correspondiente a ambos cónyuges.
  2. En otro caso, o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual, deberá reflejar, en primer lugar, el número de hijos que originan el derecho a la deducción, diferenciando los que dan derecho a deducir únicamente al titular, de los que dan derecho a deducir al titular y a otro contribuyente, reflejando, en los dos casos, las cantidades totales de becas o ayudas públicas que correspondan a la adquisición de libros de texto y material escolar.

  3. Deberá indicar, en su caso, marcando con una X, si forma parte de una familia numerosa.