10.14.10. Por adquisición de vehiculos eléctricos nuevos
El contribuyente podrá deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
Solo podrá tener derecho a la deducción el adquiriente que figure en el documento justificativo de la compra.
Requisitos
- Ha de tratarse de vehículos no afectos a actividades económicas del adquiriente.
- El importe de adquisición del vehículo no puede superar los 50.000 euros.
- Los vehículos han de pertenecer a alguna de las siguientes categorias:
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Turismos M1, vehículos concebidos y fabricados para el transporte de personas, que tengan, además del asiento del conductor, hasta un máimo de 8 plazas.
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Furgonetas o camiones ligeros N1, vehiculos para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
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Ciclomotores L1e, vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.
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Triciclos L2e, vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.
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Cuadriciclos ligeros L6e, que tengan una masa en vacio igual o inferior a 350 Kg. sin incluir la masa de la batería, con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.
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Cuadriciclos pesados L7e, que tengan una masa en vacio igual o inferior a 400 Kg. (550 si está destinado al transporte de mercancías) sin incluir la masa de la batería, con una potencia continua nominaligual o inferior a 15 KW.
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Motocicletas L3e, vehiculos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm. cúbicos, y/o, con una velocidad máxima superior a 45 km/h.
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Categoría L5e, Vehículos de tres ruedas símétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm. cúbicos y/o, con una velocidad máxima superior a 45 km/h.
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Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
- Cuando el vehículo adquirido pertenezca a las categorias M y N, relaccionadas anteriormente ha de tratarse de alguno de los siguientes vehículos:
- Vehículos eléctricos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos homologados como GLP/ autogas, GNC Gas natural comprimido, GNL/ Gas natural licuado o bifuel gasolina-gas.
- Eléctricos puros BEV
- Eléctricos de autonomía extendida REEV, propulsados totalmente mediante motores electricos.
- Cuando el vehículo adquirido pertenezca a las categorías L y bicicletas eléctricas, deberán estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos:
- Las categorias L3e y L5e, deberán tener baterías de litio con una potencia igual osuperior a 3 KW/h y una autonomía mínima de 70 kilómetros.
- Las biciclestas de pedaleo asistido deberán tener baterías de litio normalizadas.
Base máxima de la deducción
La base de la deducción será el importe de la adquisición y no podrá superar los siguientes límites:
- Categorías M1 y N1: 50.000 euros.
- Categorías L1e y L2e: 5.000 euros.
- Categorías L3e y L5e: 10.000 euros.
- Categorías L6e y L7e: 15.000 euros.
- Bicicletas de pedaleo asistido: 1.500 euros.
Cumplimentación
Deberá incluir, dentro de cada categoria, el importe satisfecho en la adquisición del vehículo.