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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

10.14.12. Por acceso a Internet para los jóvenes emancipados

Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de los gastos anuales por el pago de suministros de Internet a las empresas del sector.

En el caso de mujeres, personas solas con menores a cargo, o bien sean residentes en alguno de los pequeños municipios que se relacionan al final de esta deducción, el porcentaje de reducción será del 40 por ciento.Si solo cumpliesen estas condiciones en una parte del periodo impositivo, el porcentaje del 40% será aplicable a las cantidades satisfechas durante la parte del mismo en la que se dé alguna de ellas.

Condiciones

  • Que el contribuyente tenga la condición de "joven emancipado", esto es, aquel que no haya cumplido 36 años al finalizar el período impositivo.
  • Que el contribuyente suscriba durante el ejercicio un contrato de acceso a Internet para su vivienda habitual.
  • Que tanto el contrato como la utilización del servicio no esté vinculado a una actividad económica.
  • El contribuyente deberá disponer de la vivienda habitual en régimen de propiedad o arrendamiento.
  • El contrato de suministro deberá suscribirse con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de devengo del impuesto (normalmente a 31 de diciembre) y deberá amntenerse, al menos, hasta dicha fecha.
  • Ha de suscribirse un contrato de alta de acceso a Internet, sin que sea válido el simple cambio de titularidad del contrato o de modalidad de tarifa. En el contrato deberá figurar a nombre del contribuyente con derecho a deducción
  • En el caso de que convivan en la misma vivienda habitual mas de un contribuyente con derecho a deducción, la misma será prorrateada entre todos ellos.
  • Esta deducción podrá aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente.

Cumplimentación

Deberá diferenciar las cantidades satisfechas con derecho a deducción, si cumplen los requisitos para aplicar el porcentaje del 40 por ciento, en la segunda casilla habilitada al efecto.

12. Ábalos.

33. Aguilar del Río Alhama.

48. Ajamil de Cameros.

70. Alcanadre.

99. Alesanco.

103. Alesón.

125. Almarza de Cameros.

131. Anguciana.

146. Anguiano.

159. Arenzana de Abajo.

162. Arenzana de Arriba.

178. Arnedillo.

197. Arrúbal.

201.Ausejo.

223. Azofra.

239. Badarán.

244. Bañares.

257. Baños de Rioja.

276. Berceo.

282. Bergasa.

295. Bergasillas Bajera.

309. Bezares.

316. Bobadilla.

321. Brieva de Cameros.

337. Briñas.

342. Briones.

355. Cabezón de Cameros.

374. Camprovín.

380. Canales de la Sierra.

393. Canillas de Rio tuerto.

407. Cañas.

414. Cárdenas.

435. Castañares de Rioja.

440. Castroviejo.

453. Cellorigo.

488. Cidamón.

491. Cihuri.

504. Cirueña.

511. Clavijo.

526. Cordovín.

532. Corera.

547. Cornago.

550. Corporales.

563. Cuzcurrita de Río Tirón.

579. Daroca de Rioja.

 585. Enciso.

602. Estollo.

624. Foncea.

630. Fonzaleche.

658. Galbárruli.

661. Galilea.

677.Gallinero de Cameros.

683. Gimileo.

696. Grañón.

700. Grávalos.

722. Herce.

738. Herramélluri.

743. Hervías.

756. Hormilla.

769. Hormilleja.

775. Hornillos de Cameros.

781. Hornos de Moncalvillo.

794. Huércanos.

808. Igea.

815. Jalón de Cameros.

820. Laguna de Cameros.

836. Lagunilla del Jubera.

867. Ledesma de la Cogolla.

873. Leiva.

889. Leza de Río Leza.

913. Lumbreras.

928. Manjarrés.

934. Mansilla de la Sierra.

949. Manzanares de Rioja.

952. Matute.

965. Medrano.

987. Munilla.

1004. Muro de Aguas.

1011. Muro en Cameros.

1032. Nalda.

1047. Navajún.

1063. Nestares.

1079. Nieva de Cameros.

1098. Ochánduri.

1085. Ocón.

1102. Ojacastro.

1119. Ollauri.

1124. Ortigosa de Cameros.

1130. Pazuengos.

1145. Pedroso.

1158. Pinillos.

1183. Pradillo.

1196. Préjano.

1217. Rabanera.

1222. Rasillo de Cameros (El)

1238. Redal (El)

1269. Robres del Castillo.

1275. Rodezno.

1281. Sajazarra.

1308. San Millán de la Cogolla.

1315. San Millán de Yécora.

1320. San Román de Cameros.

1392.San Torcuato

1341. Santa Coloma.

1354. Santa Engracia del Jubera.

1367. Santa Eulalia Bajera.

1406. Santurde de Rioja.

1413. Santurdejo.

1434. Sojuela.

1449. Sorzano.

1452. Sotés.

1465. Soto en Cameros.

1471. Terroba.

1487. Tirgo.

1490. Tobía.

1503. Tormantos.

1531. Torre en Cameros.

1510. Torrecilla en Cameros.

1525. Torrecilla sobre Alesanco

1546. Torremontalbo.

1559. Treviana.

1578. Tricio.

1584. Tudelilla.

1601. Uruñuela.

1618. Valdemadera.

1623. Valgañón.

1639. Ventosa.

1644. Ventrosa.

1657. Viguera.

1660. Villalba de Rioja.

1676. Villalobar de Rioja.

1695. Villanueva de Cameros.

1709. Villar de Arnedo (El).

1716. Villar de Torre.

1721. Villarejo.

1737. Villarroya.

1742. Villarta-Quintana.

1755. Villavelayo.

1768. Villaverde de Rioja.

1774. Villoslada de Cameros.

1780. Viniegra de Abajo.

1793. Viniegra de Arriba.

1807. Zarratón.

1814. Zarzosa.

1835. Zorraquín.

Relaccion de pequeños municipios de La Rioja