10.14.2. Por las cantidades invertidas en la rehabilitación de vivienda habitual
Los contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducirse:
El 2 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por obras de rehabilitación en vivienda habitual establecidos en la Disposición transitoria 18 de la Ley 35/2006 del IRPF definidos en el apartado 4º.
Jóvenes menores de 36 años
Para los jóvenes que no hayan cumplido los 36 años en la fecha de devengo del impuesto los porcentajes serán los siguientes:
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Con carácter general: el 5%.
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El 7% cuando la base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere los 1.800 euros.
Requisitos
- Solo tendrán derecho los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación en la vivienda habitual, siempre que las mismas estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por rehabilitación en vivienda habitual en un período impositivo devengado antes del 1 de enero del 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2ª de la Ley 35/2016 de IRPF, relativo a los límites de la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de otras viviendas habituales anteriores y por la generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión, que impiden la práctica de la deducción por rehabilitación de la nueva en tanto no se superen determinados importes detallados en dicho artículo.
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Los conceptos de vivienda habitual y rehabilitación serán los recogidos en la normatica estatal.
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La base máxima de esta deducción conjuntamente con la de obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad se establece en 9.040 euros.
Comprobación de la situación patrimonial (art. 70 Ley)
La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas por el titular de la declaración que den derecho a la deducción.