10.14.3. Por cantidades invertidas en la adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes
Los jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran la vivienda que, radicando en esta Comunidad Autónoma, constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, podrán deducirse el 3 por 100, de las cantidades invertidas.
El porcentaje será del 5 por ciento cuando la base liquidable general sometida a tributación (base liquidable general menos el mínimo personal y familiar)no exceda de 18.030 euros en tributación individual y 30.050 euros en el caso de tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación (base liquidable del ahorro menos el exceso del mínimo personal y familiar sobre la base liquidable general) no supere los 1.800 euros.Los límites de base liquidable serán controlados por el programa.
Requistos
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Se consideran jóvenes con derecho a deducción quienes no hayan cumplido 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo. Este requisito será controlado por el programa.
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Debe tratarse de cantidades satisfechas en el ejercicio para la construcción, ampliación, o adquisición de la vivienda que, además de estar situada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
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Se deben cumplir los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por inversión en adquisición o construcción de vivienda habitual establecidos en la Disposición Transitoria 18 de la Ley 35/2006 del IRPF.
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Los contribuyentes deben haber adquirido adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. En este último supuesto, salvo las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del impuesto en vigor a 31 de diciembre de 2012, las obras deberán finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual. En todo caso resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2ª de la Ley 35/2016 de IRPF, relativo a los límites de la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de otras viviendas habituales anteriores y por la generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión, que impiden la práctica de la deducción por rehabilitación de la nueva en tanto no se superen determinados importes detallados en dicho artículo.
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En cuanto a los conceptos de construcción, ampliación, residencia habitual y elementos que integran la base de la deducción así como sobre comprobación de la situación patrimonial al finalizar el periodo de la imposición, resultan aplicables los mismos requisitos que con carácter general se establecen en la Ley del Impuesto.
Límites
La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto.
A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción estatal no se tendrá en cuenta la que corresponda, en su caso, por las obras o instalaciones de adecuación efectuadas por personas con discapacidad a que se refiere el artículo 68.1.4º de la Ley del IRPF.
Además estas deducciones autonómicas por adquisición de vivienda requieren que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley del IRPF.
Comprobación de la situación patrimonial (art. 70 Ley)
La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas por el titular de la declaración que den derecho a la deducción.
En caso de matrimonio y si el importe satisfecho corresponde a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de la totalidad de las cantidades satisfechas por ambos.