Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

10.14.7. Por gastos en escuelas y centros infantiles

Se podrá aplicar una deducción del 30 por ciento de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos hasta los tres años, con el límite máximo de 600 euros por menor.

Requisitos

  • Que el contribuyente,  fije su residencia, dentro del período impositivo, en uno de los pequeños municipios de el listado expuesto a continuación.
  • Que el contribuyente conviva con el menor de tres años y tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
  • La aplicación de esta deducción va unida al mínimo por descendientes, por tanto –independientemente  de quien satisfaga los gastos y del régimen económico matrimonial- se aplicará a ambos progenitores prorrateándose entre ellos los importes totales satisfechos y el límite máximo de la deducción. Por el contrario, si sólo uno de los padres tuviera derecho al mínimo por descendientes éste aplicará la deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas con el límite máximo de 600 euros.
    En caso de fallecimiento de uno de los progenitores con derecho al mínimo por descendientes, se aplicará el 50 por 100 de deducción a cada uno de los progenitores hasta la fecha de fallecimiento y posteriormente la deducción sobre la totalidad de lo abonado al cónyuge supérstite. La suma del conjunto de todas las deducciones no podrá superar 600 euros ni la deducción aplicable por el fallecido puede exceder de 300 euros por cada hijo “común”.

  • Que él o los progenitores ejerzan una actividad por cuenta propia o ajena fuera del domicilio familiar al menos durante el periodo en que el menor se encuentre escolarizado o contratado el personal destinado a su cuidado.
  • Que el menor esté matriculado en una escuela o centro infantil de La Rioja,al menos la mitad de la jornada establecida, o bién se acredite la existencia de una persona con contrato laboral y alta en la Seguridad Social correspondiente a empleados de hogar o similar.
  • Que la base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euroa en declaración individual, o 30.050 en declaración conjunta. Siempre que además la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere la cantidad de 1.800 euros.

 

Relacción de municipios de La Rioja a efectos de esta deducción. La relacción viene en orden alfabético y precedido por el código de municipio .

12. Ábalos.

33. Aguilar del Río Alhama.

48. Ajamil de Cameros.

70. Alcanadre.

99. Alesanco.

103. Alesón.

125. Almarza de Cameros.

131. Anguciana.

146. Anguiano.

159. Arenzana de Abajo.

162. Arenzana de Arriba.

178. Arnedillo.

197. Arrúbal.

201.Ausejo.

223. Azofra.

239. Badarán.

244. Bañares.

257. Baños de Rioja.

276. Berceo.

282. Bergasa.

295. Bergasillas Bajera.

309. Bezares.

316. Bobadilla.

321. Brieva de Cameros.

337. Briñas.

342. Briones.

355. Cabezón de Cameros.

374. Camprovín.

380. Canales de la Sierra.

393. Canillas de Rio tuerto.

407. Cañas.

414. Cárdenas.

435. Castañares de Rioja.

440. Castroviejo.

453. Cellorigo.

488. Cidamón.

491. Cihuri.

504. Cirueña.

511. Clavijo.

526. Cordovín.

532. Corera.

547. Cornago.

550. Corporales.

563. Cuzcurrita de Río Tirón.

579. Daroca de Rioja.

 585. Enciso.

602. Estollo.

624. Foncea.

630. Fonzaleche.

658. Galbárruli.

661. Galilea.

677.Gallinero de Cameros.

683. Gimileo.

696. Grañón.

700. Grávalos.

722. Herce.

738. Herramélluri.

743. Hervías.

756. Hormilla.

769. Hormilleja.

775. Hornillos de Cameros.

781. Hornos de Moncalvillo.

794. Huércanos.

808. Igea.

815. Jalón de Cameros.

820. Laguna de Cameros.

836. Lagunilla del Jubera.

867. Ledesma de la Cogolla.

873. Leiva.

889. Leza de Río Leza.

913. Lumbreras.

928. Manjarrés.

934. Mansilla de la Sierra.

949. Manzanares de Rioja.

952. Matute.

965. Medrano.

987. Munilla.

1004. Muro de Aguas.

1011. Muro en Cameros.

1032. Nalda.

1047. Navajún.

1063. Nestares.

1079. Nieva de Cameros.

1098. Ochánduri.

1085. Ocón.

1102. Ojacastro.

1119. Ollauri.

1124. Ortigosa de Cameros.

1130. Pazuengos.

1145. Pedroso.

1158. Pinillos.

1183. Pradillo.

1196. Préjano.

1217. Rabanera.

1222. Rasillo de Cameros (El)

1238. Redal (El)

1269. Robres del Castillo.

1275. Rodezno.

1281. Sajazarra.

1308. San Millán de la Cogolla.

1315. San Millán de Yécora.

1320. San Román de Cameros.

1392.San Torcuato

1341. Santa Coloma.

1354. Santa Engracia del Jubera.

1367. Santa Eulalia Bajera.

1406. Santurde de Rioja.

1413. Santurdejo.

1434. Sojuela.

1449. Sorzano.

1452. Sotés.

1465. Soto en Cameros.

1471. Terroba.

1487. Tirgo.

1490. Tobía.

1503. Tormantos.

1531. Torre en Cameros.

1510. Torrecilla en Cameros.

1525. Torrecilla sobre Alesanco

1546. Torremontalbo.

1559. Treviana.

1578. Tricio.

1584. Tudelilla.

1601. Uruñuela.

1618. Valdemadera.

1623. Valgañón.

1639. Ventosa.

1644. Ventrosa.

1657. Viguera.

1660. Villalba de Rioja.

1676. Villalobar de Rioja.

1695. Villanueva de Cameros.

1709. Villar de Arnedo (El).

1716. Villar de Torre.

1721. Villarejo.

1737. Villarroya.

1742. Villarta-Quintana.

1755. Villavelayo.

1768. Villaverde de Rioja.

1774. Villoslada de Cameros.

1780. Viniegra de Abajo.

1793. Viniegra de Arriba.

1807. Zarratón.

1814. Zarzosa.

1835. Zorraquín.

Cumplimentación

Seguidamente deberá indicar, por cada hijo con derecho a deducción,las cantidades satisfechas durante el ejercicio, el NIF de la entidad o persona cuidadora, así como la información del progenitor que tiene derecho al mínimo por descendientes.

Solo en el caso de fallecimiento de alguno de los progenitores, deberá indicar la fecha de fallecimiento y el importe aplicado por el.

Deberá consignar el código de municipio que corresponda.