10.14.8. Por acogimiento de menores
Los contribuyentes con residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan en su domicilio un menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, o guarda con fines de adopción podrán deducir las siguientes cantidades:
- 300 euros por cada menor siempre que el contribuyente conviva con el menor 183 días o más durante el período impositivo.
- 150 euros por cada menor si el período de tiempo de convivencia durante el año es entre 90 y 183 días.
No obstante, se podrá aplicar la deducción el contribuyente que haya acogido durante el ejercicio a distintos menores, sin que la estancia de ninguno de ellos supere los 90 días, pero que la suma de los períodos de los distintos acogimientos, si supere, al menos, ese período.
se computarán los acogimientos superiores a 90 días de forma individual y los inferiores a dicho plazo de forma conjunta.
Requisitos
- El acogimiento debe estar formalizado por el órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- No procede aplicar la deducción, si durante el período impositivo se procede a la adopción del menor por parte del contribuyente.
Cumplimentación
Deberá indicar el número de menores acogidos, diferenciando, los menores acogidos, de menos de 90 días entre 90 y 183 días, o entre 183 días o más.
Como la deducción se prorratea entre los contribuyentes con derecho a la deducción, deberá indicar el número de personas con derecho a su aplicación.