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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

10.2.1. Por el nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos

  1. El nacimiento o adopción de tercer hijo o sucesivos otorgará el derecho a la siguiente deducción:

    1. La deducción será de 500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.

    2. No obstante, la deducción será de 600 euros cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.

    3. La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción. Si conviven con más de un contribuyente, y éstos presentan declaración individual, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    Cumplimentación

    En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "Comunes" el número de hijos nacidos o adoptados en el año.

    En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual, el número de hijos nacidos o adoptados en el año se reflejará en la casilla "Del titular". En este supuesto deber&aacute indicar si los hijos conviven o no con ambos progenitores.