10.2.16. Por gastos de guardería en hijos menores de 3 años.
Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros. El límite, en el período impositivo que el niño cumpla los tres años de edad, será de 125 euros.
Se entenderá como guardería o centro de educación infantil, todo centro autorizado por el departamento competente en materia de Educación que tenga por objeto la custodia de niños menores de tres años.
Requisitos:
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Solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de la declaración, no supere 4.000 euros.
Cuando los hijos que den derecho a esta deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. Para la aplicación de este requisito han de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
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Para determinar si procede prorratear la deducción se atenderá únicamente a la convivencia del hijo con más de un progenitor en la fecha de devengo del impuesto, salvo en el caso de guarda y custodia compartida, en el que se considerará que existe convivencia entre los padres, aunque el hijo no esté conviviendo de forma efectiva con uno de ellos en la citada fecha. Además, es necesario que el contribuyente haya satisfecho los gastos de guardería o centros de educación infantil. No obstante, en el caso de cantidades satisfechas por matrimonios en gananciales y en régimen legal del consorcio conyugal aragonés el importe se entenderá satisfecho por ambos padres aun cuando sea únicamente abonado por uno de los cónyuges.
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La suma de las deducciones por los gastos de guardería de ambos progenitores no puede superar las cuantías máximas previstas.
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En el caso de fallecimiento del hijo durante el año se entenderá que existe convivencia si convive en la fecha de fallecimiento.
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Si, existiendo convivencia entre los padres, hubiera fallecido uno de ellos con anterioridad al 31 de diciembre, se puede aplicar la deducción por las cantidades satisfechas hasta la fecha de fallecimiento que le correspondan, con el límite del 50 por 100 de la cuantía máxima de la deducción que corresponda. El supérstite aplicará la deducción sin que pueda superar, teniendo en cuenta la cantidad aplicada en la declaración del padre fallecido, la cuantía máxima establecida.
Cumplimentación
Deberá indicar por cada hijo menor de tres años el importe satisfecho por el titular de la declaración.
En caso de que los hijjos convivan con uno sólo de los padres o los gastos los satisfaga sólo uno de ellos marcará la casilla correspondiente.
En el caso de que alguno de los hijos cumpliese la edad de tres años en el ejercicio 2019 deberá indicarlo marcando la casilla correspondiente tendremos que tener en cuenta que solo es deducible las cantidades satisfechas hasta la fecha en que cumple los tres años.
En el caso de que el otro progenitor hubiera fallecido durante el ejercicio 2019, deberá reflejar en la casilla correspondiente, las cantidades aplicadas deducibles por él.