10.2.6. Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo
Los contribuyentes que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos, podrán deducirse el 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva.
Requisitos
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La vivienda debe constituir la primera residencia habitual del contribuyente y estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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La vivienda debe estar acogida a alguna modalidad de protección pública de la vivienda.
Base máxima de la deducción
La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, y en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo 19 de la Ley 36/2003, y demás gastos derivados de la misma.
El concepto de adquisición de vivienda habitual y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012, así como el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.
Cumplimentación
En la ventana se reflejará el importe satisfecho con derecho a la deducción.
En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho a la deducción, se reflejará el 50 por 100 de la totalidad de las cantidades invertidas con derecho a la deducción.