10.3.1. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción de 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no se hubieran percibido ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por el mismo motivo.
Requisitos
- La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá superar 25.009 euros en tributación individual y 35.240 euros en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.
- El acogido no puede estar ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o afinidad de grado igual o inferior al tercero.
- El acogedor y el acogido no pueden percibir ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por causa del acogimiento.
- Cuando el acogido conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes que convivan con el acogido y se aplicará únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas.
- El contribuyente debe estar en posesión del documento acreditativo del acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
Cumplimentación
En caso de matrimonio y si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "común" el número de personas acogidas por ambos cónyuges que dan derecho a la deducción.
En otro caso, el número de personas acogidas se reflejará en la casilla "Titular". En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de titulares del acogimiento con los que convive el acogido.