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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

10.3.11. Por acogimiento familiar de menores

  • 253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva.

    Requisitos:

    El menor debe convivir con el contribuyente al menos 183 días durante el período impositivo.

  • 126 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva.

    Requisitos:

    Cuando la convivencia del menor sea superior a 90 días e inferior a 183 días.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Cumplimentación

Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar en la casilla que corresponda al período de convivencia del menor, el número de menores acogidos con derecho a la deducción.

Se indicarán en la columna "Común" cuando en caso de matrimonio la deducción corresponda a ambos cónyuges. En caso contrario, se indicará en la columna "Del Titular". En este caso deberá indicar el número de personas con derecho a la deducción.