Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

10.3.3. Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad

Los contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán deducir el 3 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya constituir su residencia habitual, a excepción de la parte de dichas cantidades correspondiente a intereses.

Requisitos

  • El cónyuge, ascendiente o descendiente con discapacidad ha de convivir con el contribuyente durante más de 183 días al año.
  • El cónyuge, ascendiente o descendiente deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
  • El cónyuge, ascendiente o descendiente que genere el derecho a la deducción no podrán tener rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (el IPREM para 2019 se ha establecido en 7.519,59 euros anuales).
  • La base máxima de la deducción será de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
  • La adquisición, o en su caso las obras e instalaciones en que la adecuación consista deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad. La necesidad de la adquisición o de las obras, deberá acreditarse mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad..

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano.

Esta deducción es incompatible con la deducción autonómica " "Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad". Por lo tanto, cuando la inversión sea realizada por el propio contribuyente con discapacidad y por familiares que convivan con él, si el contribuyente con discapacidad aplica la deducción, los familiares no podrán aplicarla con independencia de la modalidad de tributación utilizada.

Cumplimentación

Se reflejarán las cantidades invertidas por el titular de la deducción en la adquisición o adecuación de la vivienda, a excepción de la parte de dichas cantidades correspondiente a intereses.

En caso de matrimonio y si la inversión corresponde a ambos cónyuges por partes iguales, se indicará el 50 por 100 de las cantidades satisfechas por ambos.