10.3.4. Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
Los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a la normativa estatal o autonómica tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica, una deducción de 113 euros.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Importante
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La deducción únicamente podrá ser aplicada en el ejercicio en que se tiene derecho a obtener la ayuda y se lleve a cabo la adquisición o rehabilitación.
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No tendrán el carácter de subvenciones o ayudas las concesiones de préstamos hipotecarios con interés bonificado.
Cumplimentación
Deberá indicar el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a la misma vivienda y el importe satisfecho, sin incluir los intereses, con derecho a deducción.