10.3.5. Por arrendamiento de vivienda habitual
Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros.
El porcentaje de deducción será del 15 por ciento con el límite de 606 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural. Se entenderá como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la calificación del suelo.
Requisitos
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La suma de la base imponible general y del ahorro no debe exceder de 25.009 euros en tributación individual o de 35.240 euros en tributación conjunta.
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Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder del 10 por 100 de la base imponible.
Cumplimentación
Debe indicar las cantidades satisfechas por el titular de la deducción, el NIF del arrendador y si el arrendamiento tiene lugar o no en el medio rural en los términos anteriormente indicados. Si el arrendador no tiene NIF, deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.
En caso de matrimonio y si las cantidades han sido satisfechas por los cónyuges por partes iguales se reflejará el 50 por 100 del importe total satisfecho por ambos.
El programa trasladará los datos incluidos en el anexo B6 de la declaración.