10.4.1. Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual
Los contribuyentes podrán deducir el 50 por ciento del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, que se realicen en el inmueble, situado en la Illes Balears, que constituya o tenga que constituir la vivienda habitual del contribuyente, o de un arrendatario en virtud de un contrato de alquiler suscrito con el contribuyente sometido a la legislación de arrendamientos urbanos..
A estos efectos se entienden que mejoran la calidad y la sostenibilidad de las viviendas las siguientes inversiones:
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La instalación de equipos de generación o que permitan utilizar energías renovables como la energía solar, la biomasa o la geotermia que reduzcan el consumo de enrgía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
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Las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
Base de la deducción
La base de la deducción por inversiones en la vivienda corresponderá al importe realmente satisfecho por el contribuyente, con el límite máximo de 10.000 euros por período impositivo.
Requisitos generales
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Para poderse aplicar la deducción deberá mejorarse como mínimo en un nivel la calificación de la eficiencia energética de la vivienda habitual. A tal efecto se requerirá el registro de los certificados de eficiencia energética de la vivienda conforme a lo dispuesto en el RD 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, antes y después de realizar las inversiones.
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La base imponible total del contribuyente no podrá superar el límite de 30.000 euros en tributación individual, ni de 48.000 euros en tributación conjunta.:
Requisitos en caso de arrendamiento
Cuando el contribuyente sea el arrendador de la vivienda deberán cumplirse además los siguientes requisitos:
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Que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
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Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
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Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
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Que el contribuyente no repercuta en el arrendatario el coste de las inversiones que determinan el derecho a aplicar esta deducción.
Cumplimentación
A través de una ventana de captura de datos deberá indicar el importe satisfecho con derecho a deducción.