10.4.5. Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por el que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico.
El límite de la deducción es de 600 euros por ejercicio. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se prorrateará en función del número de días del período anual. Si la duración es superior al año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.
Requisitos
Solo se podrá aplicar esta deducción los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, en tributación individual no superen la cuantía de 12.500 euros, y de 25.000 euros en caso de tributación conjunta.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible, respecto de las mismas cantidades invertidas, con la deducción por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
Cumplimentación
Se abrirá una ventana de captura de datos en el que deberá indicar el importe satisfecho o la valoración de las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato con derecho a deducción.
En el caso de donaciones deberá indicar el importe de la donación.
En el caso de cesiones de uso o contratos de comodato de duración inferior al año deberá indicarnos separadamente la base de la deducción y el tiempo de dichas cesiones cuantificado en número de días.