10.4.6. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cuantías invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades que cumplan los requisitos expuestos a continuación.
El importe máximo de esta deducción será de 6.000 euros por ejercicio. En el caso de declaración conjunta el importe será de 6.000 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. La deducción se aplicará en el ejercicio en que se materialice la inversión y en los dos siguientes, con el límite de los 6.000 euros anuales.
Con carácter especial los contribuyentes podrán deducirse las inversiones que se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades.
En este caso el porcentaje de deducción será del 50 por ciento y con un importe máximo de 12.000 euros por ejercicio y contribuyente.
Requisitos
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La participación alcanzada por el contribuyente, junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido no podrá ser superior al 40 por ciento del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
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La entidad en la que debe materializarse la inversión tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
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Tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.
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Tener su domicilio social y fiscal en Illes Balears.
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Desarrollar una actividad económica, esta no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, ni dedicarse al arrendamiento de inmuebles.
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Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, domiciliada en Illes Balears, y que no sea ni socio ni partícipe de la sociedad..
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En el caso de que la inversión se haya efectuado a través de ampliación de capital, la sociedad mercantil deberá haber sido constituida en los dos últimos años anteriores a la fecha de dicha ampliación de capital, a no ser que se trate de una empresa innovadora en materia de investigación y desarrollo, que, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/1087/2015 por el que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora, y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediama Empresa Innovadora, tenga vigente este sello y esté inscrita en dicho Registro.
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Deberá mantener los puestos de trabajo entendiendo que se cumple este requisito cuando se mantenga la plantilla media total.
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La cifra anual de negocios de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros.
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El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad, sin que, en ningún caso, pueda llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la entidad.
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Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que deberá constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
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Las participaciones adquiridas habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años.
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Los requisitos establecidos en el punto 1 y en las letras b, c, d, e, f y g deberán cumplirse durante un período mínimo de cuatro años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.
El incumplimiento de los anteriores requisitos y condiciones comportará la pérdida del beneficio fiscal, debiendo incluir en la declaración del ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se haya dejado de pagar, junto con los correspondientes intereses de demora.
Cumplimentación
Se abrirá una ventana de captura de datos en el que deberá indicar el importe satisfecho con derecho a deducción. Indicando El NIF de le entidad y deberá señalar, si es el caso, que la inversión es en sociedades participadas por Centros de investigación o universidades.
El programa trasladará la deducción al Anexo B.7 de la declaración.