10.5.23 Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones en dación de pago
Los contribuyentes podrán deducir el 25 por ciento de las cantidades pagadas en supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago, con un máximo de 1.200 euros.
Estas operaciones se basan en los contratos de arrendamiento con opción de compra firmados entre las entidades financieras acreedoras, o una entidad inmobiliaria de su grupo, y los propietarios que transmiten la propiedad de su vivienda habitual a esas entidades. los contratos de arrendamiento deben realizarse sobre las viviendas habituales que se transmiten.
Requisitos
los contribuyentes deberán tener un nivel de renta (base imponible) no superior a 24.000 euros en declaración individual, o 34.000 en declaración conjunta.
Cumplimentación
Se debera cumplimentar el Anexo B7 con el NIF del arrendador y las cantidades satisfechas por el arrendamiento. El programa trasladará las cantidades con derecho a la deducción.