10.6.2. Por cuidado de familiares
El contribuyente podrá deducir 100 euros por cada descendiente menor de tres años, por cada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65 por cien de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos
- Que el descendiente o ascendiente, cónyuge o hermano conviva más de ciento ochenta y tres días del año natural con el contribuyente . Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.
- Que el descendiente o ascendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros. En el caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos con discapacidad, el límite de rentas brutas vendrá determinado por el 1,5 sobre el Indicador Público de de Renta de Efectos Multiples (IPREM), que para el ejercicio 2019 será 1,50 por 7.519,59, esto es 11.279,39
- Se tendrá derecho a la deducción aunque el parentesco lo sea por afinidad.
Cumplimentación
En la casilla que corresponda se reflejará el número de descendientes menores de 3 años y/o de ascendientes mayores de 70 años que den derecho a aplicar la deducción. Adicionalmente, se reflejará el número de descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 que den derecho a la deducción.
En caso de matrimonio si ambos cónyuges tiene derecho a la deducción respecto a los mismos descendientes o ascendientes, su número se reflejará en la casilla "Comunes". En otro caso, el número de descendientes/ascendientes que dan derecho a la deducción se reflejarán en la casilla "Del titular"