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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

10.6.8. Por gastos de enfermedad

Desde el 1 de enero de 2019 no podrá aplicarse la deducción a las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

El contribuyente se podrá deducir un 10 por ciento de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Limites

Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en declaración individual y de 700 en declaración conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad.

Requisitos

  • Que la suma de base imponible general y la base imponible del ahorro, sea inferior a 60.000 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta
  • La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas,mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Cumplimentación

Deberá reflejar por las cantidades satisfechas por la prestación de servicios sanitarios.