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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

10.6.9. Por gastos de guarderia

El 15 por 100 de los gastos de guardería de los hijos o adoptados menores de tres años.

Límites

300 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Si el hijo cumple 3 años durante el ejercicio, la deducción puede aplicarse hasta el día en que cumpla esa edad, prorrateándose las cantidades satisfechas en el mes en el que se dé esa circunstancia.

Requisitos

  • La suma de base imponible general y la base imponible del ahorro sea inferior a 25.000 euros en declaración individual y 31.000 euros en tributación conjunta.
  • La deducción solo puede ser aplicada por el progenitor que satisfaga efectivamente los gastos, con independencia de si existe o no convivencia con el hijo.
  • En el caso de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales. En el resto de los casos (separación de bienes, parejas de hecho, etc.) se deberá acreditar quien ha satisfecho los gastos.
  • Cuando no se trate de matrimonios en régimen de gananciales y ambos progenitores o adoptante satisfagan gastos de guardería, el límite de 300 euros anuales por hijo o adoptado se prorratearán en función de la cuantía que satisfaga cada progenitor o adoptante.
  • Si alguno de los progenitores o adoptantes que satisfaga los gastos de guardería tiene una base imponible superior a 25.000 euros no tendrá derecho a la deducción pudiendo aplicarse el otro progenitor el 15% de las cantidades por él satisfechas, con el límite de 300 euros.

Cumplimentación

Apartado A) se cumplimentará únicamente en el caso de matrimonios con hijos comunes cuando ambos progenitores satisfagan gastos de guardería por dichos hijos  (recuerde que en el caso de matrimonios en régimen de gananciales se presume que el gasto ha sido satisfecho por ambos aun cuando el abono haya podido ser realizado por solo uno de ellos) y no hayan optado por una captura de datos individual.

En el resto de casos se cumplimentará el Apartado B). Adicionalmente se indicará el número de personas con derecho a la deducción respecto a esos hijos, consignando un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente ó un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma.