10.7.5. Por cuidado de ascendientes mayores de 75 años
Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años la cantidad de 150 euros por cada ascendiente que cumpla los requisitos:
Requisitos
- Para poder aplicar la deducción el ascendiente deberá causar derecho al mínimo ascendientes mayores de 75 años en los términos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No procederá la deducción cuando el ascendiente mayor de 75 años que genere el derecho a la deducción resida durante más de treinta días naturales en Centros residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros.
- Esta deducción será incompatible con la deducción por discapacidad de ascendientes. En el caso de que el ascendiente mayor de 75 años sea persona con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, se aplicará la deducción por discapacidad.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar la cantidad de 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción por los mismos ascendientes, y alguno de ellos no cumpla los requisitos establecidos al efecto, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes, ascendientes y discapacidad prevista en la legislación estatal.
Cumplimentación
Se abrirá una ventana en el que deberá indicar el nombre de cada ascendiente, y por cada uno de ellos, marcar si genera el derecho a la deducción de acuerdo con las normas citadas anteriormente.