10.7.9. Por gastos en la adquisición de libros de texto y en la enseñanza de idiomas
Requisitos
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Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto para las etapas correspondientes a la educación básica.
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Podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica.
La cantidad a deducir por todos los gastos señalados anteriormente no excederá de las cuantías máximas que se indican a continuación:
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Declaraciones conjuntas:
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Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
(Base imponible general + Base imponible del ahorro) − (Mínimo por descendientes) Límite por hijo Hasta 12.000 euros 100,00 euros Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros 50,00 euros Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros 37,50 euros -
Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
(Base imponible general + Base imponible del ahorro) − (Mínimo por descendientes) Límite por hijo Hasta 40.000 euros 150,00 euros
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Declaraciones individuales:
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Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes de la declaración, respectivamente) se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
(Base imponible general + Base imponible del ahorro) − (Mínimo por descendientes) Límite por hijo Hasta 6.500 euros 50,00 euros Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 37,50 euros Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25,00 euros -
Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes de la declaración, respectivamente) se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse la siguiente cuantía:
(Base imponible general + Base imponible del ahorro) − (Mínimo por descendientes) Límite por hijo Hasta 30.000 euros 75,00 euros
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Las deducciones resultantes de la aplicación de los apartados anteriores se minorarán en el importe de las becas y ayudas concedidas en el período impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra administración pública.
A los efectos de la aplicación de estas deducciones, solo tendrán derecho a practicar la deducción, los padres o ascendientes respecto a aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006.
Cumplimentación
Deberá indicar en las casillas habilitadas al efecto los siguientes datos diferenciados:
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El importe de los gastos que corresponden al titular, por la adquisición de libros de texto de Educación Básica.
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El importe de los gastos que correspondan por actividad extraescolar en la enseñanza de idiomas.
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El número de hijos que originen el gasto reflejado, diferenciando hijos de ambos cónyuges de los hijos del titular de la declaración.
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Deberá indicar, en su caso, marcando con una X, si forma parte de una familia numerosa.