10.8.14. Por nacimiento o adopción de hijos
Por el nacimiento o adopción durante el período impositivo de hijos que generen derecho a la aplicación del "mínimo por descendientes", podrán deducirse las siguientes cantidades:
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1.010 euros si se trata del primer hijo.
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1.475 euros si se trata del segundo hijo.
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2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Incremento por hijos con discapacidad
Las cantidades anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Cuando el reconocimiento de la discapacidad tenga lugar en un año distinto al de nacimiento o adopción, para poder determinar el derecho a aplicar el incremento de la deducción en ese año y su cuantía, habrá que atender a las circunstancias que concurran en el año de nacimiento y a la regulación aplicable en dicho año.
Contribuyentes residentes en municipios de menos de 5000 habitantes.
Las cuantías referidas a nacimiento, adopción y discapacidad, se incrementarán en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Municipios de más de 5.000.
Provincia Código INE Municipio
ÁVILA
05014 ARENAS DE SAN PEDRO
05016 ARÉVALO
05019 AVILA
05168 NAVAS DEL MARQUÉS (LAS)
BURGOS
09018 ARANDA DE DUERO
09056 BRIVIESCA
09059 BURGOS
09209 MEDINA DEL POMAR
09219 MIRANDA DE EBRO
LEÓN
24008 ASTORGA
24010 BAÑEZA (LA)
24014 BEMBIBRE
24030 CACABELOS
24089 LEÓN
24115 PONFERRADA
24142 SAN ANDRES DEL RABANEDO
24163 SARIEGOS
24188 VALENCIA DE DON JUAN
24189 VALVERDE DE LA VIRGEN
24202 VILLABLINO
24222 VILLAQUILAMBRE
PALENCIA
34004 AGUILAR DE CAMPOO
34214 GUARDO
34120 PALENCIA
34023 VENTA DE BAÑOS
34225 VILLAMURIEL DE CERRATO
SALAMANCA
37008 ALBA DE TORMES
37046 BEJAR
37085 CARBAJOSA DE LA SAGRADA
37107 CIUDAD RODRIGO
37156 GUIJUELO
37246 PEÑARANDA DE BRACAMONTE
37274 SALAMANCA
37294 SANTA MARTA DE TORMES
37354 VILLAMAYOR
37362 VILLARES DE LA REINA
SEGOVIA
40063 CUÉLLAR
40076 ESPINAR (EL)
40155 PALAZUELOS DE ERESMA
40181 REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO
40194 SEGOVIA
SORIA
42020 ALMAZÁN
42173 SORIA
VALLADOLID
47007 ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
47010 ARROYO DE LA ENCOMIENDA
47050 CIGALES
47052 CISTÉRNIGA
47075 ÍSCAR
47076 LAGUNA DE DUERO
47085 MEDINA DEL CAMPO
47114 PEÑAFIEL
47161 SIMANCAS
47165 TORDESILLAS
47175 TUDELA DE DUERO
47186 VALLADOLID
47231 ZARATÁN
ZAMORA
49021 BENAVENTE
49219 TORO
49275 ZAMORA
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales.
Requisitos:
Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.
Saldos pendientes de aplicación:
En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
Cuando no se haya agotado la totalidad de la deducción en dichos periodos, se podrá solicitar el abono de la cantidad que reste de aplicar
Cumplimentación
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El programa reflejará en la ventana de captura de datos el número de orden del primer hijo con derecho a deducción en función de los datos reflejados en la ventana de descendientes de "Datos personales y familiares". No obstante, este dato podrá modificarse ya que a efectos del número de orden deberán de computarse todos los hijos del contribuyente, con independencia de que den derecho al "mínimo por descendientes". Por tanto, si alguno de los hijos del contribuyente no se hubiese relacionado en la ventana de "Datos personales y familiares" porque no dé derecho al mínimo por descendientes, deberá modificar el número de orden del primer hijo con derecho a deducción en la casilla establecida al efecto.
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Deberá también indicar la clave del municipio en el que el contribuyente con derecho a la deducción tiene su domicilio fiscal: Clave 1 si reside en un municipio que exceda de 5.000 habitantes. En los supuestos en que el domicilio fiscal esté situado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, se indicará clave 2.
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Así mismo deberá indicar, si en el ejercicio 2019 ha obtenido el reconocimiento de la discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, de alguno de los hijos nacidos o adoptados en 2014, 2015, 2016 y 2017 deberá indicar a continuación la cantidad de deducción que aplicó en la declaración de aquellos ejercicios.
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Si los padres residen en distintas Comunidades Autónomas deberá indicar si los hijos son comunes o, exclusivamente del titular de la deducción. No obstante, si en la ventana de datos personales ha indicado la Comunidad Autónoma de residencia de ambos progenitores no se habilitará la casilla correspondiente a hijos comunes.
IMPORTANTE: Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se tendrá en cuenta al hijo nacido o adoptado y a los restantes hijos, de cualquiera de los progenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, computándose a estos efectos tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción.