10.8.6. Para el fomento de la movilidad sostenible
Cuantía
El contribuyente podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades destinadas a la adquisición de uno o varios vehículos de turismo nuevo que tenga la consideración de:
- Vehículo eléctrico puro.
- Vehículo eléctrico con autonomía extendida.
- Vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros.
El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros tanto en tributación individual como en conjunta
Requisitos
- El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.
- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo. Cuando se matriculen en el ejercicio uno o varios vehículos, la deducción puede aplicarse sobre las cantidades satisfechas para su adquisición si bien, el límite total de la deducción no puede superar de 4.000 euros por declaración.
- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.
- La autonomía en modo eléctrico de los vehículos cuya adquisición genere el derecho a aplicar la deducción se determinará mediante la aplicación de procedimiento WLTP (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) o del procedimiento que le sustituya a efectos del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.
- La adquisición por el contribuyente de un vehículo que genere el derecho a la aplicación de la deducción, la fecha de esta adquisición y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se acreditarán mediante factura y la deducción solo podrá aplicarse por parte de aquel a cuyo favor se emita.