10.9.6. Para los contribuyentes que queden viudos
Los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio pueden aplicarse una deducción de 150 euros. Esta deducción será aplicable en la declaración correspondiente al ejercicio en el que los contribuyentes queden viudos y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores de tal modo que para los contribuyentes que queden viudos en el ejercicio 2019, podrán aplicar la deducción en los ejercicios 2020 y 2021.
Si el contribuyente que quede viudo tiene a su cargo uno o más descendientes con derecho al mínimo por descendientes, podrá aplicar una deducción de 300 euros en la declaración del ejercicio en que el contribuyente quede viudo, y en la de los dos ejercicios inmediatamente posteriores, siempre y cuando los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar dicho mínimo.
Cumplimentación
A través de una ventana de captura de datos, deberá marcar con una “X” si tiene derecho a la deducción, tanto si el estado de viudedad se produjo en 2019 como en los dos ejercicios anteriores, 2017 y 2018.