3.3.4. Fraccionamiento del pago y domiciliación
Domiciliaciσn bancaria del pago
La domiciliación podrá efectuarse desde el día 1 de abril hasta el día 25 de junio de 2020, ambos inclusive.
Pago en dos plazos
Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en La ley General Tributaria y desarrollado en el Reglamento General de Recaudación, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2020 inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá beneficiarse de este fraccionamiento el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
Los contribuyentes que opten por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria podrán:
- Domiciliar tanto el primero como el segundo plazo. En este caso, el segundo plazo deberá domiciliarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo. La domiciliación podrá efectuarse desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020.
- Domiciliar únicamente el pago del primer plazo. La domiciliación podrá efectuarse desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020. En este caso, el ingreso del segundo plazo deberán efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2020, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2020 inclusive.
- Domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, la domiciliación deberá efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúe el ingreso del primer plazo. La domiciliación, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.
Supuestos de fraccionamiento especial
Al margen del régimen general de fraccionamiento la normativa reguladora del IRPF contempla dos supuestos especiales
- Fallecimiento del contribuyente.
- Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia.
En ambos casos, todas las rentas pendientes de imputación deben integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por el IRPF. Por ello, los sucesores del causante o el contribuyente podrán solicitar el fraccionamiento de la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas. El fraccionamiento se regirá por las normas previstas por el Reglamento General de Recaudación,aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, con las siguientes especialidades:
- Las solicitudes deben formularse dentro del plazo reglamentario de declaración.
- El solicitante debe ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución en los términos previstos en el Reglamneto General de Recaudación.