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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

3.3.5.2.Solicitud de suspensión

Sólo es posible optar por este procedimiento cuando el resultado de la declaración de uno de los cónyuges integrantes de la unidad familiar sea una cantidad positiva (a ingresar) y, simultáneamente, el resultado de la declaración del otro cónyuge sea una cantidad negativa (a devolver).

Cuando el contribuyente desee acogerse al procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria deberá marcar la casilla 7 del apartado del Documento de ingreso o devolución de su declaración (última página de la declaración), o bien el Apartado P "Solicitud de suspensión del ingreso de un cónyuge/Renuncia del otro cónyuge al cobro de la devolución" en la página 24 de la declaración.

Efectuada la solicitud en uno de los cónyuges, el programa traslada la solicitud al otro de forma que se minorará el importe a ingresar de la declaración positiva hasta el máximo que permita el resultado a devolver de la otra declaración que, en consecuencia, se verá reducida en esa misma cuantía.

El programa no permite acogerse a este procedimiento de suspensión del ingreso cuando se trate de declaraciones complementarias.

Es importante que el cónyuge que renuncie, ya sea total o parcialmente, al cobro efectivo de su devolución indique en la declaración el Código IBAN de la cuenta donde desearía recibir la devolución a la que eventualmente pudiera tener derecho como consecuencia de las posteriores comprobaciones realizadas por la Administración tributaria.