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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

5.2.1. Hijos menores de 18 años y mayores sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada

En este apartado sólo se relacionan los hijos (naturales o por adopción) que en la fecha de devengo del impuesto sean menores de 18 años (salvo que con el consentimiento de los padres vivan independientemente de éstos), o bien, hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En la ventana de captura de datos deberá facilitar para cada uno de los hijos la siguiente información:

  • Apellidos y nombre
  • El NIF : tendrá que cumplimentar necesariamente el NIF de los hijos cuando éstos sean mayores de 14 años, cuando, cualquiera que sea su edad, obtengan rentas o cuando los hijos den derecho a la deducción por descendientes con discapacidad a cargo.
  • Fecha de nacimiento
  • Vinculación: se consignará en la casilla "Vinculación" la clave que corresponda de las que se indican a continuación:
    1. Hijo de ambos cónyuges

      En el impreso de declaración no se visualizará ninguna clave en la casilla "Vinculación".

    2. Hijo exclusivamente del «Primer declarante», siempre que éste no conviva también con el otro progenitor.

      En el impreso de declaración se visualizará la clave numérica 1 en la declaración conjunta y en la declaración individual del "primer declarante".

    3. Hijo exclusivamente del «Cónyuge», siempre que éste no conviva también con el otro progenitor.

      En el impreso de declaración se visualizará la clave numérica 2 en la declaración conjunta y la clave numérica 1 en la declaración individual del "cónyuge".

    4. Hijo del «Primer declarante» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor.

      Se utilizará esta clave en los siguientes supuestos:

      1. Si no existe matrimonio entre ambos progenitores o en los casos de separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida.
      2. En el supuesto de que uno de los progenitores hubiera fallecido en el ejercicio y los hijos hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento, el cónyuge supérstite deberá consignar esta clave. En la declaración del cónyuge fallecido deberá consignarse la clave "A".

      En el caso de indicar esta clave “D” deberá consignar también el NIF, los apellidos, el nombre y el sexo del otro progenitor. En el caso de que el otro progenitor careciese de NIF o NIE , deberá marcar con una X la casilla habilitada al efecto.

      En el impreso de declaración se visualizará la clave numérica 3 en la declaración conjunta y en la declaración individual del "primer declarante".

    5. Hijo exclusivamente del «Cónyuge» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor, incluidos los supuestos de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores.

      En el impreso de declaración se visualizará la clave numérica 4 en la declaración conjunta y la clave numérica 3 en la declaración individual del cónyuge.

      En el caso de indicar esta clave “E” deberá consignar también el NIF, los apellidos, el nombre y el sexo del otro progenitor. En el caso de que el otro progenitor careciese de NIF o NIE , deberá marcar con una X la casilla habilitada al efecto.

  • Discapacidad: en el caso de que alguno de los hijos relacionados pueda acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, a 31 de diciembre de 2019, se reflejará el grado de discapacidad reconocido consignando la clave correspondiente.
  • Otras situaciones: únicamente se cumplimentará la casilla "Otras situaciones" cuando las personas relacionadas en este apartado se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
    • Clave 2. Hijo/a mayor de edad incapacitado/a judicialmente sujeto/a a patria potestad prorrogada.
    • Clave 3. Hijo/a del declarante si este último convive con el otro progenitor si mediar matrimonio entre ambos. (ejemplo: parejas de hecho con hijos comunes que convivan).
    • Clave 4. Hijo/a del declarante cuando concurran simultáneamente las situaciones 2 y 3.
  • Fecha de adopción: en el caso de adopción se indicará la fecha (día, mes y año) en que hubiera tenido lugar la inscripción en el Registro Civil o, de no ser necesaria dicha inscripción, la fecha de la correspondiente resolución judicial  o administrativa. En el caso de hijos adoptados que previamente hubieran estado acogidos, se indicará además la fecha que corresponda al acogimiento.
  • Fecha de fallecimiento del hijo si es distinta de 31 de diciembre.
  • Deberá indicar si el hijo Forma parte o NO de la unidad familiar (ejemplo: en las parejas de hecho o cuando la guarda y custodia es compartida el progenitor que haga declaración conjunta con los hijos consignará SI. El otro progenitor consignará NO).
  • Rentas. Si los hijos menores de edad (o mayores sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) perciben rentas, excluidas las exentas, deberá señalar la casilla correspondiente y, además según cual sea su caso:
    • Si el hijo percibe rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, marcará la casilla correspondiente.
    • Si el hijo presenta declaración individual por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros marcará la casilla correspondiente.

    En el caso de parejas de hecho, y en los de separación legal o divorcio, siempre y cuando la guardia y custodia de los hijos esté compartida, el progenitor que no presente declaración conjunta con los hijos no deberá relacionar a aquellos que presenten declaración con rentas superiores a 1.800 euros ni a los que tengan rentas superiores a 8.000 euros.

    Una vez cumplimentados los datos anteriores, al pulsar el botón "aceptar", el programa le preguntará  si autoriza o no a todos los miembros de la unidad familiar que hayan obtenido rentas. Con esta autorización, el programa calcula las declaraciones individuales y la declaración conjunta. Si no autoriza tendrá que marcar tributación individual.

    El programa sólo admite un máximo de cuatro hijos perceptores de rentas.