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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

7.1.1.1. Relaciones laborales de carácter especial

El artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,) considera relaciones laborales de carácter especial las siguientes:

  • La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).

  • La del servicio del hogar familiar.

  • La de los penados en las instituciones penitenciarias.

  • La de los deportistas profesionales.

  • La de los artistas de espectáculos públicos.

  •  La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios (representantes de comercio) sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas (Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto).

  • La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

  • La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.

  • La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  • La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
  • Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.