7.1.3. Rentas estimadas y operaciones vinculadas
Rentas estimadas (art. 40 Ley)
Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo (art. 6.5 Ley).
La valoración de las rentas estimadas se efectuará por el valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado la contraprestación que acordarían sujetos independientes, salvo prueba en contrario.
Operaciones vinculadas (art. 41 Ley)
Con carácter general, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplican las reglas de valoración de las operaciones vinculadas en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.