7.1.8. Cumplimentación
A través de una ventana de captura de datos debe facilitarse la siguiente información:
Retribuciones dinerarias
Se hará constar el importe íntegro de las retribuciones dinerarias percibidas, es decir, antes de efectuar ningún descuento sobre ellas, así como las retenciones practicadas.
Retribuciones en especie
En la casilla "Valoración" se hará constar el valor de las retribuciones en especie, sin incluir el "ingreso a cuenta" efectuado por la empresa, que se consignará separadamente en su propia casilla.
Atención: las contribuciones o cantidades satisfechas por el empresario a Planes de Pensiones, planes de previsión social empresarial o Mutualidades de Previsión Social, que hayan sido imputadas al contribuyente, se consignarán en el apartado siguiente.
Ingresos a cuenta repercutidos al trabajador
Con carácter general, el "Ingreso íntegro" será la suma de la "Valoración" y el "Ingreso a cuenta", salvo que el importe de este último haya sido repercutido al perceptor.
En ese caso se consignará en esta casilla el importe del ingreso a cuenta repercutido, con el fin de que el programa no lo acumule a la valoración para determinar los ingresos íntegros.
Ejemplo: Retribución en especie: 4.000 euros. La empresa le descontó al trabajador 920 euros (ingreso a cuenta repercutido)
Cumplimentación: Valoración: 4.000 euros. Ingreso a cuenta: 920 euros. Ingresos a cuenta repercutidos: 920 euros
Ejemplo:La empresa no le descuenta al trabajador los 920 euros.
Cumplimentación: Valoración: 4000 euros. Ingreso a cuenta: 920 euros. Ingreso a cuenta repercutido: 0 euros
Contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social: importes que se imputan al contribuyente.
El programa permite la cumplimentación de esta casilla exclusivamente cuando se trate del Declarante o del Cónyuge, o en el supuesto de Hijo 1,Hijo 2, Hijo 3 o Hijo 4 cuando se trate de contribuciones empresariales a Planes de Pensiones, Planes de Previsión Social Empresarial o Mutualidades de Previsión Social constituidos a favor de personas con discapacidad (Clave 2. Régimen especial de personas con discapacidad).
En el apartado correspondiente al régimen de reducción de la base imponible se indicará la clave numérica que corresponda de las recogidas a continuación:
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Régimen general.
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Régimen especial de personas con discapacidad
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Régimen especial de Mutualidades de deportistas profesionales y de alto nivel.
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Régimen de reducción de las aportaciones del cónyuge
Atención: las aportaciones o cantidades satisfechas por el propio trabajador a estos planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o Mutualidades de Previsión Social, se consignará en el apartado "Reducciones de la base imponible: aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social".
Las primas satisfechas por el empresario a entidades aseguradoras, como consecuencia de contratos de seguros colectivos para hacer frente a los compromisos por pensiones con su personal, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones, y que hayan sido imputadas al contribuyente, no se consignarán en estas casillas, sino en el apartado "Retribuciones en especie" anterior.
Contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia: importe imputado al contribuyente
En esta casilla se consignará las primas pagadas por la empresa como beneficiarios de seguros colectivos de dependencia.
Aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad (art.17.2 k) Ley del Impuesto)
Se hará constar el importe de las aportaciones recibidas por los contribuyentes con discapacidad al patrimonio protegido del que sean titulares.
Estas aportaciones se integrarán con los siguientes límites:
Cuando los aportantes sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.
Asimismo, y con independencia de los límites indicados en el párrafo anterior, cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades con el límite de 10.000 euros anuales.
Estos rendimientos estarán exentos hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (el IPREM para el año 2019 es de 7.519,59 euros).
No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo.
Reducciones (art. 18, apartados 2 y 3, D.T 11ª, 12ª y 25ª Ley del Impuesto)
Cuando se hayan incluido entre los ingresos íntegros rentas de carácter irregular a las que les resulte aplicable alguna de las reducciones previstas en el artículo 18, apartados 2 y 3 y D.T 11ª y 12ª y 25ª de la Ley del Impuesto, se indicará en esta casilla su importe.
El importe de la reducción, si procede, deberá figurar en el certificado de retenciones facilitado por la empresa.
Gastos deducibles
Se hará constar en estas casillas la cuantía de los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, consignándolos separadamente según los conceptos que aparecen en la ventana. Salvo el gasto a aplicar de 2.000 euros que es calculado directamente por el programa.