Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

7.2.3.1. Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general.

Ingresos íntegros

Se incluirá en este apartado la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas y depósitos en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

También se harán constar en este apartado los intereses explícitos obtenidos de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Si el rendimiento se ha percibido en especie, deberá computarse como ingreso íntegro el valor de mercado de los bienes o servicios recibidos. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

Cuando los rendimientos procedan de préstamos realizados a entidades vinculadas con el contribuyente, deben integrarse en la base imponible general, los intereses correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a la entidad respecto del resultado de multiplicar por 3 los fondos propios en la parte que corresponda a la participación del contribuyente en esta última. 

Retenciones

Asimismo, se indicará en este apartado las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos devengados y será trasladado por el programa a la casilla 0597 de la página 22 de la declaración.

Gastos deducibles (art. 26.1 Ley)

  • Intereses de cuentas y depósitos:

    En ningún caso podrán computarse gastos deducibles respecto de estos rendimientos.

  • Intereses de activos financieros:

    Como gastos deducibles se consignarán exclusivamente los gastos de administración y depósito de valores negociables.