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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

Planes individuales de ahorro sistemáticos

Se configuran como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada.

Requisitos

  1. Se instrumentarán a través de seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente.

  2. La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de dichos seguros de vida. En los contratos de renta vitalicia se pueden establecer mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida, se exige a los contratos celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, el cumplimiento de una serie de requisitos (disposición adicional novena Reglamento IRPF )

  3. En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta por aplicación de lo dispuesto en la letra v) del artículo 7 de esta Ley. Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida, se exige a los contratos celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, el cumplimiento de los siguientes requisitos (disposición adicional novena Ley IRPF)

  4. Los seguros de vida aptos para esta fórmula contractual no serán los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible del Impuesto.

  5. En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de ahorro individual sistemático y sus siglas quedan reservadas a los contratos que cumplan estos requisitos.

  6. La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a cinco años en el momento de la constitución de la renta vitalicia.

Límites

El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros, y será independiente de los límites de aportaciones de sistemas de previsión social. Asimismo, el importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.

Tributación

La renta vitalicia que se perciba tributará como capital mobiliario aplicando los porcentajes de las rentas vitalicias inmediatas.