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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

7.2.3.8. Rendimientos del capital mobiliario derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes

Para aquellos contribuyentes que perciban en 2019 compensaciones por acuerdos celebrados con las entidades emisoras de deuda subordinada o de participaciones preferentes, se permite computar, de forma voluntaria, en el ejercicio que se perciban las compensaciones un único rendimiento en este apartado por diferencia entre la compensación percibida y la inversión realizada, sin que se tenga que reflejar los pasos intermedios de recompra y suscripción o canje de valores. Al tener carácter voluntario, el contribuyente puede, en cualquier caso, decidir no aplicar la regla especial y aplicar las reglas generales del IRPF, dando a cada una de las operaciones realizadas el tratamiento que proceda.

Si se optara por este procedimiento especial, se computará como rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre la compensación recibida y la inversión inicialmente realizada. Esta compensación se incrementará en las cantidades que se hubieran obtenido previamente por la transmisión de los valores recibidos. Para el caso de que estos valores no se hubieran transmitido o entregado con motivo del acuerdo con los emisores, la citada compensación se incrementará en la valoración que se tuvo en cuenta para la cuantificación de la compensación.

No tendrán efectos tributarios la recompra y suscripción o canje por otros valores, ni la transmisión de estos últimos realizada antes o con motivo del acuerdo, debiendo practicarse, en su caso, autoliquidación complementaria.

Si se opta por aplicar este regla especial de cuantificación, inmediatamente después de la presentación, en su caso, de estas autoliquidaciones complementarias, el contribuyente está obligado a comunicar los ejercicios de las autoliquidaciones afectadas por la nueva cuantificación para lo cual debe cumplimentar un formulario específico que puede presentar de forma electrónica, a través de Internet (Sede electrónica de la AEAT), o en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria.

Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hayan sido declarados nulos mediante sentencia judicial, y que hubiesen consignado rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al IRPF, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución. Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos.