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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

7.4.3.3. Módulos

El número de unidades de los diferentes módulos utilizados, instalados o empleados en la actividad se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o los kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.

Cuando exista una utilización parcial de un módulo en la actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva.

Excepcionalmente, si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.

Reducción de módulos por circunstancias excepcionales

Se podrá solicitar de la Administración tributaria la reducción de los módulos en los siguientes supuestos:

  • Cuando el desarrollo de la actividad económica se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan anomalías graves en el desarrollo de la actividad

  • Cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.

En estos casos los interesados podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales anomalías.

Acreditada la efectividad de dichas anomalías, se autorizará la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.

Módulos

Personal no asalariado

Personal no asalariado es el empresario.

También tendrán esta consideración su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no tengan la consideración de personal asalariado.

Cómputo del personal no asalariado

  1. Empresario

    Como regla general, el empresario se computará como una persona no asalariada (1.800 horas). En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad.

    En estos casos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 450 horas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

    El personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se computará al 75 por 100.

  2. Cónyuge e hijos menores

    Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la consideración de personal no asalariado, se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Si el número de horas de trabajo en el año ha sido inferior, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800. Cuando exista un grado de discapacidad igual o superior al 33% se computarán al 75 por 100

    Siempre que el titular de la actividad se compute por entero (antes de aplicar, en su caso, la reducción por discapacidad) y no haya más de una persona asalariada, el programa computará al cónyuge y a los hijos menores que tengan la condición de no asalariados, al 50 por 100. Esta reducción se practicará, en su caso, después de haber aplicado la correspondiente por grado de discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.

Personal asalariado

Persona asalariada es cualquier otra, distinta del personal no asalariado, que trabaje en la actividad.

En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del empresario que convivan con él, siempre que existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el titular.

No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo. El personal contratado como becario debe computarse como personal asalariado.

Cómputo del personal asalariado

Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.

Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Se computará en un 40 por 100 al personal asalariado que sea una persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Estas reducciones del 60% y 40% son incompatibles entre sí.