8.1.5.Imputación de rentas por la participación en instituciones de inversión colectiva constituidas en paraisos fiscales
Los contribuyentes del IRPF que participen en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
El presente régimen de imputación de rentas resulta aplicable a la renta que cada año debe imputarse en la parte general de la base imponible viene determinada por la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición al inicio del citado período. A estos efectos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que esta diferencia es el 15 por 100 del valor de adquisición de la acción o participación.
La cantidad imputada se considerará mayor valor de adquisición de la acción o participación. Por su parte, los beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva no se imputarán y minorarán el valor de adquisición de la participación.
Cumplimentación:
Deberá incluir en las casillas habilitadas, tanto el nombre de la Intitución colectiva, como el importe que procede imputar.