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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

Exenciones

Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

  1. Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades que originan derecho a la deducción por donativos regulada en el artículo 68.3 de la Ley del Impuesto.

  2. Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  3. Con ocasión del pago de la deuda tributaria mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, previsto en el artículo 97.3 de la Ley del Impuesto y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

  4. Estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión desde el 7 de julio de 2014 de acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente entre el 8 de julio de 2011 y el 29 de septiembre de 2013 de empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley del IRPF.

  5. Rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales, como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas siempre y cuando la deuda no deriva del ejercicio de actividades económicas.

  6. Ayudas públicas para compensar los costes en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. (Disposición adicional quinta Ley IRPF)

  7. Estará exenta la renta obtenida por la devolución, como consecuencia de acuerdos celebrados con entidades financieras, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en aplicación de clausulas de limitación de tipos de interés en préstamos. (Clausula suelo)

  8. Con ocasión, en determinados supuestos, de la dación en pago de la vivienda habitual.

    Se declaran exentas las ganancias patrimoniales:

    • Que deriven de la transmisión de la vivienda habitual del deudor, o del garante del deudor.

    • Que la transmisión sea por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial.

    • Que sea para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual contraídas con una entidad de crédito u otra entidad, que de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

    • Será necesario para que esté exenta la ganancia patrimonial, que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

    • La exención tiene efectos desde el 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos.

Exención parcial (disposición adicional trigésimo séptima Ley IRPF)

Estarán exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.