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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

8.2.4.3. Regla especial: transmisión elementos patrimoniales que hayan gozado libertad de amortización

En la transmisión, a partir del 30 de marzo de 2012, de elementos afectos a actividades económicas que hayan gozado de la libertad de amortización por inversiones en elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, tanto con mantenimiento del empleo (inversiones realizadas en los años 2009 y 2010) como sin la exigencia de estos requisitos (inversiones efectuadas entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de marzo de 2012), para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella.

El citado exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en el que se efectúe la transmisión.