8.3.3. Base imponible del ahorro
La base imponible del ahorro está constituida por los siguientes componentes:
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Saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario derivados de: (art.25. 1, 2 y 3) :
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Participación en los fondos propios de entidades
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Cesión a terceros de capitales propios (salvo que procedan de entidades vinculadas con el contribuyente)
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Operaciones de capitalización
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Contratos de seguro de vida o invalidez
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Rentas que tengan por causa la imposición de capitales
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedara saldo negativo su importe se compensará en los cuatro años siguientes y en el mismo orden.
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Saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales
Se incluye en este grupo el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales o de mejoras realizadas en los mismos.
Estas ganancias y pérdidas se integran y compensan exclusivamente entre sí, en cada período impositivo. Si el resultado de la compensación es positivo, el saldo se integra en la base imponible del ahorro. Sin embargo, si el resultado de la compensación arroja saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo su importe se compensará en los cuatro años siguientes y en el mismo orden.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.