8.3.5. Reglas de compensación en tributación conjunta
En la tributación conjunta serán compensables, con arreglo a las normas generales del Impuesto, las pérdidas patrimoniales realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.
Por su parte, las pérdidas patrimoniales determinadas en tributación conjunta serán compensables exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en la Ley.