8.5.3. Mínimo por descendiente
Requisitos
Originan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes las personas que cumplan las siguientes condiciones en la fecha de devengo del impuesto:
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Que se trate de descendientes menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad cuando el descendiente con discapacidad acredite, en la fecha de devengo del Impuesto, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100).
A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).&
Se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
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Que convivan con el contribuyente. Se asimilará a la convivencia la dependencia económica salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos que sean tenidas en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra.
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Que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
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Que no presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros (exceptuando el caso de tributación conjunta con el o los progenitores, que no impide la aplicación del mínimo familiar por descendientes)
Cuantía
Por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo, podrán reducirse las siguientes cuantías:
- Por el primero: 2.400 euros anuales.
- Por el segundo: 2.700 euros anuales.
- Por el tercero: 4.000 euros anuales.
- Por el cuarto y siguientes: 4.500 euros anuales.
El orden de los descendientes se determinará según su fecha de nacimiento.
Descendientes menores de tres años
Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.
Importante
En caso de fallecimiento durante el período impositivo, de un descendiente que cumpla los requisitos exigidos, el mínimo por descendientes será de 2.400 euros anuales.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Comunidad de Madrid
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimos por descendientes:
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2.400 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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2.700 euros anuales por el segundo.
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4.400 euros anuales por el tercero.
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4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en esta disposición, se aumentará en 2.800 euros anuales.
Illes Balears
Para el cálculo del gravamen autonómico de las Illes Balears, se aplicarán los siguientes importes de mínimo por descendientes:
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2.400 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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2.700 euros anuales por el segundo.
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4.400 euros anuales por el tercero.
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4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.