8.6.4. Gravamen de la base liquidable del ahorro
La base liquidable del ahorro en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar se gravará a los siguientes tipos:
Tipo de gravamen estatal:
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO |
CUOTA ÍNTEGRA |
RESTO BASE LIQUIDABLE |
PORCENTAJE |
---|---|---|---|
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | En adelante | 11,5 |
Tipo de gravamen autonómico:
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO |
CUOTA ÍNTEGRA |
RESTO BASE LIQUIDABLE |
PORCENTAJE |
---|---|---|---|
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | En adelante | 11,5 |
Contribuyentes residentes en el extranjero (art. 66 Ley)
Los españoles que tengan su residencia habitual en el extranjero y que, sin embargo, sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por concurrir alguna de las circunstancias a que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de la Ley del Impuesto, no pueden considerarse residentes en ninguna Comunidad Autónoma, de manera que la totalidad de su deuda tributaria le corresponde al Estado.
Por ello, la base liquidable del ahorro de estos contribuyentes se gravará a los tipos de las siguientes escalas:
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO |
CUOTA ÍNTEGRA |
RESTO BASE LIQUIDABLE |
PORCENTAJE |
---|---|---|---|
0 | 0 | 6.000 | 19,00 |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000 | 21,00 |
50.000,00 | 10.380,00 | En adelante | 23,00 |