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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

8.9.5.1.1. Requisitos y condiciones de aplicación

Contribuyentes que pueden beneficiarse de la deducción

Pueden beneficiarse de esta deducción los siguientes contribuyentes del IRPF:

  1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

    En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

    Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento, de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o cuando se produzca un cambio en la situación del acogimiento, la deducción se practicará durante el tiempo que reste hasta completar el plazo de tres años anteriormente citado.

  2. En el caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. En este caso el padre o tutor deberá cumplir los requisitos generales para la aplicación de la deducción establecidos en el punto 1º anterior.

Importe de la deducción y límite

  • La cuota diferencial del impuesto podrá minorarse hasta un máximo de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
  • La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento. A estos efectos se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

Cómputo de la deducción

  • La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado anterior, incluyéndose el mes de nacimiento y no computándose el del cumplimiento de los tres años.
  • En el supuesto de acogimiento o tutela, si existen varios acogedores o tutores con derecho a la aplicación de la dedución respecto al mismo acogido o tutelado,  su importe se prorrateará por partes iguales.
  • En los casos en que ambos progenitores sean del mismo sexo (dos varones adoptantes; dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes) y los dos tuvieran derecho a la deducción, por realizar ambos una actividad por cuenta propia o ajena, el importe de la misma se prorrateará entre ellos en cada uno de los meses en que ambos tuvieran derecho. Si, por el contrario, en algún mes sólo uno cumple los requisitos, únicamente éste tendrá derecho a la aplicación de la deducción en dicho mes. El importe de la deducción aplicable a cada progenitor se realizará en función de los meses en que cada uno de ellos cumpla los requisitos para su aplicación, la cuantía resultante tendrá como límite para cada progenitor el importe de sus propias cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad en el período impositivo, con independencia de que se opte por tributación individual o conjunta.

Pago anticipado de la deducción

Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

Regularización

Si una vez efectuados todos los pagos correspondientes a un ejercicio, faltasen pagos hasta completar la deducción a la que tiene derecho, o por el contrario se hubiesen efectuado pagos a los que no se tiene derecho, será necesario regularizar el importe de la deducción en la declaración del impuesto.