9.4.3. Cuotas de afiliación y aportación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, dan derecho a una deducción del 20 por ciento sobre dichas cuotas, con un límite máximo de 600 euros anuales.
Cumplimentación
Deberá indicar en la casilla M las cuotas o aportaciones con derecho a esta deducción.
Límite (ART. 69.1 Ley)
La base conjunta de las deducciones por donativos y otras aportaciones en sus distintas modalidades no podrá superar, con carácter general, el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio.
No obstante lo anterior, la base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo podrá alcanzar el 15 por 100 de la base liquidable del ejercicio.
Parte estatal y parte autonómica
Una vez cumplimentados los datos de estas deducciones, el programa distinguirá la parte estatal (50 por 100) y la parte autonómica (50 por 100).