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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

9.8.2.2.3. Por inversiones en producciones cinematográficas

  1. PRODUCCIONES ESPAÑOLAS DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS Y DE SERIES AUDIOVISUALES.

    Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, darán derecho al productor a una deducción del 25 por ciento respecto del primer millón de euros de la base de la deducción, y del 20 por ciento sobre el exceso de dicho importe. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.

    La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.
    Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

  2. PRODUCTORES REGISTRADOS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRÁFICAS QUE SE ENCARGUEN DE LA EJECUCIÓN DE UNA PRODUCCIÓN EXTRANJERA.

    Siempre que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial tendrán derecho a una deducción del 20 por ciento de los gastos realizados en territorio español siempre que estos sean, al menos, de un millón de euros.

    La base de la deducción está constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

    • Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico
      Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona. 

    • Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

    • El importe de esta deducción no puede ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada.

  3. GASTOS DE PRODUCCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO.

    Los gastos de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán derecho a una deducción conjunta del 20 por ciento. La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades. La deducción
    generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.