9.8.2.2.7. Deducción por inversiones en territorios de África Occidental
La deducción por inversiones en territorios de África Occidental regulada en el artículo 27 bis de la Ley 19/1994, permite a aquellos contribuyentes que realicen actividades económica en Canarias un porcentaje de deducción del 15 por 100 en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea igual o inferior a 10 millones de euros y con una plantilla media en dicho período inferior a 50 personas, y un porcentaje del 10 por cien cuando el importe neto de la cifra de negocios no exceda de 50 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 250, a practicar en la cuota íntegra por inversiones en la constitución de filiales o establecimientos permanentes en Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Cabo Verde.