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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

10.1.1.Por nacimiento o adopción de hijos

Cuantía

  • 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción.

    La deducción se puede aplicar aunque el hijo nacido o adoptado no conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (por ejemplo en el caso de separación o divorcio de los padres).

    La deducción se aplica por el simple y mero hecho del nacimiento o adopción de hijos en el año por lo que el fallecimiento posterior del hijo en el periodo impositivo no impide la aplicación de la deducción.

  • En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 50 euros por cada hijo. Este incremento de 50 euros se aplica aunque hubiese fallecido alguno de los hijos en el año.

Requisitos

  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no supere los 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta.

  • Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales. Ahora bien, si uno de adoptantes no puede aplicar la deducción por superar las bases imponibles establecidas al efecto, el otro podrá aplicar el importe total de la deducción.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción autonómica “Por adopción de hijos en el ámbito internacional" respecto de los mismos hijos.

Cumplimentación

La casilla Comunes se cumplimentará en el caso de matrimonio cuando los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio sean comunes a ambos cónyuges y los dos tengan derecho a aplicar la deducción.

En otro caso, o cuando en el caso de matrimonio se haya optado por una captura de datos individual, el número de hijos se reflejará en la casilla "Titular". En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esos hijos, consignando un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente ó un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma.

Adicionalmente deberá indicar, si fuera el caso, el número de hijos que hayan nacido o hayan sido adoptados en el ejercicio y que procedan de partos o adopciones múltiples.